Las reformas al Código Penal del Estado tiene la finalidad de establecer los delitos por actos de maltrato animal, con sanciones hasta de cuatro años de prisión, informó el diputado Gerardo Villarreal Solís.
El también presidente de la Comisión de Ecología informó agregó nuevo capítulo denominado Delitos Contra la Vida, Integridad y Dignidad de los Animales en la que se establece que al que intencionalmente cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal doméstico o adiestrado, se le impondrá tres meses a un año de prisión y hasta cien días multa.
En este sentido, explicó se considera actos de maltrato animal causar la muerte de un animal injustificadamente, sacrificar un animal empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas, o privar de la vida a un animal utilizando cualquier medio que le provoque un sufrimiento extremo o prolongue su agonía.
Así como la tortura, el sadismo, la zoofilia o cualquier acción análoga que le implique sufrimiento; cualquier mutilación sin fines médicos; las lesiones que pongan en peligro la vida de un animal, que le generen una incapacidad parcial o total permanente, que disminuyan alguna de sus facultades, o que afecten el normal funcionamiento de un órgano o miembro.
Además del suministro o aplicación de substancias u objetos tóxicos que pongan en peligro la vida de un animal o le provoque la muerte; y si las lesiones ponen en riesgo la vida del animal, la pena se incrementará en una mitad.
Comentó que si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se impondrá de dos a cuatro años de prisión y 200 a 400 días multa.
En caso de que se haga uso de métodos que provoquen un grave sufrimiento al animal previo a su muerte no inmediata y prolonguen la agonía del animal, las penas se aumentarán en una mitad.
Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y 200 a 400 días multa, a la persona que organice, promueva, difunda, realice peleas de perros, con o sin apuestas o, las permita en su propiedad.