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Salario mínimo de 80.04 pesos diarios en 2017

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fijó el sueldo mínimo general en 80.04 pesos diarios, el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero del 2017.

En el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Consejo señala que el salario mínimo mensual el próximo año será de 2,220.42 pesos, lo que equivale a ingresos anuales por 26,645.04 pesos.

Explica que para determinar dicha cantidad se realizaron trabajos de investigación y estudios sobre las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios en la evolución de las actividades económicas, y de las variaciones en el costo de la vida de las familias.

En DOF, se publicó: “Toda vez que lo anterior no se materializó, en la presente fijación salarial el Consejo de Representantes decidió efectuar estos dos aumentos durante la presente fijación; así, se otorga un incremento denominado Monto Independiente de Recuperación (MIR) al salario mínimo de $4.00 pesos diarios para llevar el salario mínimo a un monto de $77.04 pesos diarios, sobre el cual se otorga a su vez el presente incremento de fijación de 3.9%, con lo cual el salario mínimo general será de $80.04 pesos diarios”. 

“Se reitera que el incremento de Monto Independiente de Recuperación de $4.00 pesos diarios, señalado en el punto anterior, corresponde al proceso de recuperación gradual y sostenida que deberá tener el salario mínimo general, única y exclusivamente para beneficio de los trabajadores asalariados que lo perciben”, abundó.

Los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2017 para las profesiones, oficios y trabajos especiales, como cantidad mínima que deban recibir en efectivo los(as) trabajadores(as) por jornada ordinaria diaria de trabajo, serán los que se señalan a continuación:
SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES QUE ESTARÁN VIGENTES A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DEL AÑO 2017
Pesos diarios
OFICIO
No.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
ÁREA GEOGRÁFICA
ÚNICA
1
Albañilería, oficial de
110.64
2
Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en
96.24
3
Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de
116.54
4
Cajero(a) de máquina registradora
98.14
5
Cantinero(a) preparador(a) de bebidas
100.42
6
Carpintero(a) de obra negra
110.64
7
Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial
108.59
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta
de alimentos
112.21
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
101.55
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
108.16
11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
102.36
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
99.33
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
97.98
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
100.90
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
103.12
16
Chofer de camión de carga en general
113.19
17
Chofer de camioneta de carga en general
109.61
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
104.91
19
Draga, operador(a) de
117.74
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
110.37
21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
108.16
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
109.34
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
104.91
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio
95.92
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
99.82
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en
102.09
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
105.77
28
Gasolinero(a), oficial
97.98
29
Herrería, oficial de
106.58
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
108.59
31
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
98.84
32
Manejador(a) en granja avícola
94.74
33
Maquinaria agrícola, operador(a) de
111.25
34
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
105.77
35
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
114.71
36
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
99.33
37
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general
103.12
38
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
106.58
39
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
105.77
40
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares
98.14
41
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
105.99
42
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
110.37
43
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
95.92
44
Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
99.82
45
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
104.47
46
   Reportero(a) en prensa diaria impresa
227.41
47
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
227.41
48
Repostero(a) o pastelero(a)
110.64
49
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
111.25
50
Secretario(a) auxiliar
114.44
51
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
109.34
52
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
103.12
53
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
104.91
54
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
104.91
55
Trabajo social, técnico(a) en
125.10
56
Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina
95.92
57
Velador(a)
97.98
58
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
100.90
59
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
99.33
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