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Nueva Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios

por Elena Uribe

Los diputados Iván Gurrola Vega y Carlos Contreras Galindo presentaron la iniciativa de la nueva Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios.

Se turnó para su análisis y dictaminación a la Comisión de Asuntos Indígenas y el ordenamiento legal está integrado por cinco capítulos, 26 artículos y un transitorio. Con el objetivo de establecer  las disposiciones que regulen el procedimiento de consulta a los pueblos y comunidades indígenas en el Estado, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado, los Instrumentos Internacionales aplicables y la Ley de los Pueblos y Comunidades Indígenas.

Toda consulta podrá realizarse cuando se considere necesario u obligado conforme a las disposiciones de la Ley, cuya fecha se deberá acordar con las autoridades indígenas, con por lo menos treinta días de anticipación.

De esta manera se armoniza la normativa la  materia en consonancia con las realidades y retos constantes por superar condiciones de desigualdad y rezago de dichos grupos esenciales en la conformación de una sociedad profundamente pluricultural nacional y estatal.

Con el nuevo ordenamiento jurídico  se prevé conocer la opinión y  aportaciones de las comunidades indígenas sobre temas o asuntos trascendentes, relacionadas a sus condiciones de vida, o cuando pretendan instrumentarse medidas legislativas, administrativas o políticas públicas dirigidas a este sector de la sociedad. Y se fortalecerá la relación entre el Estado, los pueblos y comunidades indígenas y la sociedad.

Además se  impulsará la participación efectiva en el diseño, la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y programas orientados a fomentar su desarrollo integral.

De la misma, manera el diputado Iván Gurrola Vega  presentó otra iniciativa de reformas  a la Ley General de los Pueblos y Comunidades Indígenas para actualizar algunos artículos relacionados con la justicia penal.

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