Inicio Durango en líneaCongreso del Estado Diputados Garantizan derechos humanos en materia de víctimas

Diputados Garantizan derechos humanos en materia de víctimas

por Elena Uribe

Como parte del Constituyente Permanente, el Congreso del Estado aprobó las minutas de reformas a los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando de esta forma los derechos humanos en materia de víctimas del delito y de refugiados.

La Comisión de Estudios Constitucionales del Congreso local analizó las minutas enviadas por el Congreso de la Unión en virtud de que los diversos convenciones, tratados, declaraciones o entendimientos de carácter internacional que han sido suscritos por el Estado Mexicano, se ha determinado establecer en materia de derechos humanos que la condición de refugiado es una circunstancia de hecho, que se genera por las condiciones sociales particulares de la persona o grupo de personas que solicitan su reconocimiento.

Es decir, no se trata de la potestad del estado para otorgar o no refugio, sino que la calidad de refugiado precisamente lo dan las circunstancias particulares de hecho de cada persona; así es posible, de acuerdo a la legislación aplicable local o internacionalmente evitar oscilar a genocida, espías criminales de lesa humanidad.

Por ello, los diputados locales se manifestaron a favor de esta nueva encomienda legislativa.

La minuta de reformas al artículo 73, conforme a la doctrina constitucional de federalismo cooperativo, incorpora el régimen concurrente de federación, entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, la materia de derechos de víctimas.

Lo anterior, en virtud las reformas a la Ley General de Victimas quedaron obsoletas, más aún con las recientes reformas en Materia Política de la Ciudad de México, por lo que se requiere un sustento constitucional adecuado, en torno a la legislación constitucional y general, para permitir la eficaz concurrencia de los niveles de gobierno previstos en la carta constitucional en materia de víctima.

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